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SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, VINCULACIÓN Y EXTENSIÓN

"ARTÍCULO 24.- La Universidad promoverá la generación de conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo tecnológico proveyendo los elementos necesarios por todos los medios a su alcance. A tal fin: a) Estimulará la vocación de sus estudiantes hacia la investigación. b) Creará institutos y centros de investigación dentro de su ámbito. c) Promoverá la formación de bibliotecas especializadas. d) Contratará a personal de investigación de acreditada capacidad y prestigio. 4 e) Propiciará el intercambio del personal de investigación. f) Otorgará becas, subsidios, premios y pasantías."

"ARTÍCULO 30.- La extensión universitaria tiene por objeto promover el desarrollo cultural, la transferencia científica y tecnológica, la divulgación científica, la prestación de servicios y toda otra actividad tendiente a consolidar la relación entre la Universidad y el resto de la Sociedad."

ESTATUTO UNIVERSITARIO-UNSL

CONTACTO:

Secretaria:

Dra. María Verónica PÉREZ CHACA


  • EQUIPO ADMINISTRATIVO
  • Téc. Carolina SOSA
  • Gustavo Adrián CABRAL MARÍN
  • Téc. Ariel VERTERAMO